lunes, 12 de mayo de 2008

La independencia del Poder Judicial y el Poder Político

Por la jueza de Junín Mary I. L. Mitchell.
El pretendido avance político del Gobierno nacional sobre el Poder Judicial ha sido denunciado por el presidente de la Asociación de Magistrados, Ricardo Recondo, en una entrevista periodística concedida al diario La Nación de fecha 22 de abril.
Críticas que se extendieron al Consejo de la Magistratura compartidas, en parte, por la Corte Suprema, admitiendo que "puede haber presiones sobre los jueces de primera instancia pero no sobre los miembros del alto tribunal".
Algunos ministros del cuerpo criticaron, también, al Consejo de la Magistratura.
Noticias que deben preocupar seriamente a la ciudadanía. Porque sólo con un Poder Judicial independiente, garantizado por la Constitución Nacional, podemos hacer cierta la seguridad jurídica: para la afirmación del Estado de Derecho.
Además, la diputada nacional del kichnerismo Diana Conti, que a su vez es presidente de la Comisión de Selección de Jueces del Consejo de la Magistratura de la Nación, ha presentado un proyecto de reforma al sistema de selección de jueces en el Consejo de la Magistratura.
Esta iniciativa, en mi opinión, excede los límites regulables por ley, fijados por el Art. 114 inc. 1º de la Constitución Nacional, dentro de los cuales debe realizar su función el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Se pretende desde el oficialismo en la Cámara de Diputados reformar el sistema de selección de postulantes a jueces establecido en la ley regulatoria vigente, alterando el orden prioritario de los "concursos públicos" exigidos por el inc.1º del Art. 114 de la Constitución Nacional, y por los cuales se establecen, instrumentadas, condiciones objetivas de idoneidad personal y profesional (tablas de porcentaje de evaluación de antecedentes, exámenes anónimos en sobres cerrados, etc.).
El proyecto presentado por la diputada Conti "cambia" la prioridad constitucional de los "concursos públicos", por un "filtro" anterior de evaluación, por los consejeros, del "perfil de juez pretendido". Y va más allá: condiciona la llegada del postulante al "concurso", al resultado de la evaluación subjetiva discrecional, no controlable por "nadie". Es decir, el acceso a los exámenes del concurso queda pendiente de pasar por ese "filtro" no autorizado por el Art. 114 de la Constitución Nacional.
De sancionarse este proyecto con alteración de la prioridad incondicionada del "concurso publico" fijada por el Art. 114 de la Constitución Nacional, la ley resultante sería nula por inconstitucionalidad manifiesta de la pretensión de introducir sobre aquel la discrecionalidad subjetiva de los consejeros en el procedimiento de selección de los postulantes (Art. 31 de la Constitución Nacional).
Una vez más, y retrocediendo a tiempos anteriores a la Reforma Constitucional del año 1994, el peligro del "favoritismo" político sobrevolando la selección de los postulantes a jueces, en este caso, nacionales.
Con la gravedad hoy, que se lo presenta instalado desde la regulación por ley, institucionalizándolo desde afuera de la Constitución Nacional y, con esto, desvirtuando el debido funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Quienes venimos de antes a la Reforma Constitucional del año 1994, sabemos, por propia experiencia, que el juez independiente no ha sido generalmente buscado por el poder político de turno, al tiempo de la designación por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Con este proyecto de la diputada Conti, queda otra vez a la vista pública que la independencia del Poder Judicial hoy, como ayer, "molesta" al poder político, porque sus jueces no permiten los manejos del razonamiento jurídico puesto a cargo de la función judicial en el control de la legalidad. Que es el que lo "asusta" cuando es investigado en casos de corrupción, de público conocimiento. Y de allí las presuntas "presiones" sobre jueces, denunciadas por el presidente de la Asociación de Magistrados.
Según la propuesta presentada por Diana Conti "se busca un sistema más flexible, que permita evaluar si los aspirantes DAN CON EL PERFIL DE JUEZ PRETENDIDO".
¿Pretendido por quién? La respuesta la da la misma diputada, al decir: "La tarea de designar jueces es de 'orden político': es técnico, pero político".
Y otra pregunta: ¿cuáles son los fundamentos constitucionales de este proyecto legislativo?
No los expresa la diputada Conti.
En mi opinión, porque no los tiene. El Art. 114 inc. 1º de la Constitución Nacional no lo autoriza.
Es de esperar que el proyecto en cuestión quede como tal, no más.
Si lo convierten en ley, el vicio de inconstitucionalidad la establecerá nula.
Para impedir el retroceso del Consejo de la Magistratura, en cuyo funcionamiento sin el respeto del debido proceso constitucional objetivo, la selección de aspirantes a jueces nacionales, quedaría en manos del "favoritismo", en busca de un pretendido campo fértil a las "presiones" desde el poder político.
Pero que no tiene acceso a jueces independientes, que son los que no permiten, en el desempeño de la función judicial, la ingerencia de ningún "poder", cualquiera sea éste.

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